El Senado de la República aprobó por unanimidad una reforma a la Ley Federal de Protección al Consumidor que endurece las multas contra las empresas que contacten a los consumidores con fines publicitarios de forma reiterada y sin su autorización. La reforma no solo habla de llamadas: también alcanza a otros medios, como los mensajes de texto. Todavía no es ley, pero marca con claridad hacia dónde va México y premia a las empresas que ya trabajan con consentimiento. Aquí le explicamos qué cambia y cómo preparar sus campañas SMS.
Qué aprobó el Senado

El dictamen, aprobado a inicios de octubre de 2026 con 96 votos a favor, modifica los artículos 18 Bis y 127 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Sus puntos principales son:
- Los proveedores que usen datos de consumidores con fines publicitarios no podrán contactarlos de forma reiterada y persistente por medios que el consumidor no haya autorizado.
- Deberán respetar la negativa de quienes no quieren recibir publicidad, incluidos los inscritos en el registro correspondiente.
- La empresa sigue siendo responsable aunque contrate a terceros, como agencias o centros de contacto, para hacer sus campañas.
- Las multas por incumplir el artículo 18 Bis irían de 56,570 a 2,345,728 pesos.
¿La reforma aplica a los SMS?
Sí. Aunque el debate público se ha centrado en las llamadas de telemarketing, la reforma se refiere a los medios que se usan para contactar a los consumidores con fines publicitarios, y las notas sobre el dictamen mencionan expresamente los mensajes de texto, las aplicaciones de mensajería y las plataformas digitales. En otras palabras, una campaña de SMS promocionales enviada a personas que no la autorizaron, o que ya pidieron no recibir más mensajes, quedaría dentro del supuesto.
Los mensajes transaccionales, como un código de verificación OTP, una confirmación de pedido o un recordatorio de cita, no son publicidad: responden a una operación que el propio cliente inició. Aun así, conviene no mezclarlos con promociones en el mismo mensaje.
Qué deben hacer hoy las empresas que envían SMS
La reforma todavía no está vigente, pero las buenas prácticas que exige ya son la norma en la industria y protegen la reputación de su remitente. Le recomendamos:
- Documentar el consentimiento. Guarde cuándo, dónde y cómo cada contacto aceptó recibir mensajes. Repasamos los requisitos en regulación y consentimiento para SMS comerciales.
- Ofrecer una baja sencilla. Incluya en cada mensaje promocional una forma clara de dejar de recibirlos y aplíquela de inmediato con listas negras.
- Revisar el Registro Público para Evitar Publicidad (REPEP) de la Profeco antes de lanzar campañas promocionales.
- Cuidar la frecuencia y el horario. Un mismo número no debería recibir promociones todos los días. Puede programar sus campañas por fecha y hora para enviarlas en horarios razonables.
- Supervisar a sus proveedores. Si una agencia envía por usted, la responsabilidad sigue siendo de su marca: pida evidencia del consentimiento de las bases que usa.
- Separar lo transaccional de lo promocional, con remitentes, listas y reportes distintos.
Qué sigue
La minuta pasó a la Cámara de Diputados, que puede aprobarla, modificarla o rechazarla. Si la aprueba en los mismos términos, se enviará al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y entraría en vigor al día siguiente. Mientras tanto, las nuevas multas no se pueden aplicar. Esta iniciativa se suma a las reglas contra el spam que prepara la CRT, por lo que todo indica que el envío sin consentimiento será cada vez más costoso.
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Esta nota es informativa y no constituye asesoría legal.
Fuentes
- “Senado aprueba reforma para sancionar llamadas comerciales sin consentimiento: multas superarían 2.3 millones de pesos”, Infobae, 7 de octubre de 2026. Ver nota
- “Senado aprueba multas de hasta 2.3 millones de pesos contra empresas por llamadas y mensajes comerciales no autorizados; la reforma pasa a Diputados”, El Imparcial, 8 de octubre de 2026. Ver nota
- “México busca frenar las llamadas spam: El Senado aprueba multas de hasta 2.3 millones de pesos por acoso publicitario”, FayerWayer, 10 de octubre de 2026. Ver nota


