Cada campaña, recordatorio o código que una empresa envía por SMS parte de un dato personal: el número de celular de su cliente. Desde marzo de 2025, México tiene una nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), y aunque su reglamento todavía no se publica, la ley ya es obligatoria. Repasamos qué cambió y qué conviene revisar en sus bases de contactos.
Qué cambió con la nueva ley

- Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025 y entró en vigor al día siguiente, reemplazando a la ley de 2010.
- El INAI desapareció: la supervisión y las sanciones en materia de datos personales pasaron a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los avisos de privacidad que aún mencionan al INAI están desactualizados.
- La ley formaliza los plazos de conservación: los datos deben bloquearse y después suprimirse cuando ya no se necesitan para la finalidad que justificó su recolección.
- Las sanciones van de 100 a 160,000 UMA en infracciones menores y de 200 a 320,000 UMA en las graves, y pueden duplicarse si se trata de datos sensibles.
- El nuevo reglamento debía publicarse en un plazo de 90 días, pero a mediados de 2026 seguía pendiente, por lo que las empresas deben cumplir con base en la ley.
Qué revisar en sus listas de SMS
- Aviso de privacidad. Que mencione que el número se usará para enviar mensajes, con qué finalidades (operativas, de servicio o promocionales) y cómo ejercer los derechos ARCO. Actualice la referencia a la autoridad.
- Finalidades separadas. No es lo mismo un aviso de pago o un código OTP que una promoción. Para mensajes publicitarios, además, aplican las reglas de consentimiento y registros de exclusión que explicamos en regulación de SMS comerciales en México.
- Bajas efectivas. Si una persona responde “BAJA” o pide no recibir más mensajes, debe salir de la lista de inmediato y no volver a entrar en la siguiente carga. Las listas negras en la plataforma de envío lo hacen automático.
- Plazos de conservación. Defina cuánto tiempo guarda los números de exclientes o de campañas terminadas, y depure.
- Proveedores como encargados. Su plataforma de SMS trata datos por cuenta de su empresa: conviene que el contrato establezca confidencialidad, medidas de seguridad y qué ocurre con los datos al terminar la relación.
- Seguridad. Prefiera conexiones cifradas, accesos por usuario y registros de actividad. Evite circular listas en hojas de cálculo por correo.
Una oportunidad, no solo una obligación
Las empresas que cuidan sus bases de contactos obtienen algo más que cumplimiento: listas más limpias, mejores tasas de entrega y clientes que confían en sus mensajes. En un entorno con más fraude por SMS, esa confianza es un activo. Y con las nuevas reglas antispam de la CRT en preparación, ordenar los datos hoy ahorra ajustes mañana.
Este artículo es informativo y no constituye asesoría legal. Para casos específicos, consulte a un especialista en protección de datos.
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Fuentes
- “Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (texto vigente)”, Cámara de Diputados. Ver nota
- “LFPDPPP: guía de la nueva ley de protección de datos de México”, Adopt. Ver nota
- “Nueva LFPDPPP: reglamento pendiente en 2026”, SharkIT. Ver nota


